A partir de 2 de marzo de 2015 el Ministerio de Salud Pública (MSP) ha dispuesto la vacunación con dpaT (vacuna triple bacteriana con componente anti-pertussis acelular) con carácter obligatorio a todas las embarazadas,de forma gratuita en todos los vacunatorios públicos y privados del país. No se requiere receta médica para su administración.
El objetivo de esta estrategia de vacunación es lograr protección para la tos convulsa en los recién nacidos y lactantes menores de 4 meses y de esta forma, disminuir las tasas de hospitalización y de mortalidad por esta enfermedad.
La vacuna se administrará a todas las embarazadas que no tengan contraindicaciones luego de la semana 20 de la gestación preferentemente entre las semanas 28 y 36 de la gestaciónsin importar el estado vacunal previo para dpaT o dT.
Se indica la vacunación en cada embarazo.
Se sugiere que en el control rutinario de la semana 32 se realice la indicación para su administración, que idealmente deberá realizarse antes de la semana 36.
En los casos donde existan factores de riesgo para parto prematuro o sospecha de dificultad en el seguimiento y control del embarazo se sugiere indicar la vacunación con dpaT cuando el equipo de salud lo considere oportuno independientemente de la edad gestacional.
En caso de mujeres que no se vacunaron durante el embarazo o mujeres que tuvieron partos prematuros y no han recibido en los 5 años previos la vacuna dpaT podrán vacunarse en el puerperio, preferentemente antes del alta hospitalaria.
SITUACIONES ESPECIALES:
Mujeres que recibieron vacuna dT durante el embarazo
Esperar 4 semanas y recibir dpaT, (durante el embarazo o puerperio según corresponda).
Mujeres con vacuna antitetánica no vigente al momento del embarazo
Administrar la dpaT en los plazos establecidos sustituyendo la vacuna dT, luego de la semana 20, preferentemente entre la semana 28 y 36.
Mujeres que no se encuentran vacunadas o que no puedan demostrar su estado inmunitario con dT
Deberá recibir 3 dosis con esquema 0, 1 y 6 meses. Una de las dosis de dT deberá ser reemplazada por dpaT (después de la semana 20, preferentemente entre la semana 28 – 32).
Embarazadas que presentan una una herida tetanígena y recibió la vacuna dT hace 5 o más años
Administrar dpaT en sustitución a dT independientemente de la edad gestacional. No deberá ser revacunada durante el mismo embarazo aunque haya recibido la vacuna en el primero o segundo trimestre.
VACUNA A UTILIZAR:
Se utilizará la vacuna dpaT del Plan Nacional de Vacunación de Uruguay, administrada por vía intramuscular.
En caso de no volver a requerir vacunarse por nuevo embarazo, la duración de la vacunación es por 10 años, y luego continúa con la vacunación con vacuna dT como el resto de la población.
Las contraindicacionespara la vacunación es el antecedente de una reacción alérgica severa a una dosis previa de esta vacuna.
En caso de fiebre, se pospondrá la administración hasta que se supere el episodio febril.
Entre los efectos adversosdescritos para esta vacuna se destacan dolor y tumefacción en el sitio de inyección y fiebre.
No se han demostrado efectos adversos en el feto.
Las embarazadas constarán con un registro escrito en el carné de vacunación correspondiente.
La prevención mediante vacunas de las infecciones respiratorias es una de las estrategias pero no la única. Es fundamental recordar la importancia de otras medidas como: higiene de manos, desinfección de superficies, ventilación de ambientes y ambientes libre de humo de tabaco y de otros irritantes, abrigo adecuado frente a la exposición al frio, uso de pañuelos descartables, protección con el codo para toser, evitar contacto tanto como sea posible con personas con tos o síntomas respiratorios, y promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de vida.
Es recomendable además, que tanto el personal de salud como las embarazadasreciban la vacuna antigripal previo al inicio de la temporada invernal.
Ante consultas comunicarse con la Unidad de Inmunizaciones por el teléfono 24080280 o correo electrónico infovacunas@msp.gub.uy
Recuerde que la tos convulsa es una enfermedad de notificación obligatoria al Departamento de Vigilancia en Salud del MSP en las primeras 24 horas de la aparición del caso sospechoso. Existe tratamiento preventivo para los contactos de los casos sospechosos.
En caso de aparición de eventos adversos vinculados a la vacunación con dpaT se recomienda la notificación a la Unidad de Inmunizaciones o a la Unidad de Farmacoviglancia del MSP (24028032, farmacovigilancia@msp.gub.uy)