Skip to main content
search

Quiénes somos

La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes es una institución pública no estatal responsable de llevar a cabo el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (PNC-TB) y el Programa de Post-Eliminación de la Enfermedad de Hansen (EH) o Lepra. Además, es responsable de la operativa del Programa Nacional de Vacunación (PNV) del Ministerio de Salud Publica e interviene en el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal (MSP – Banco de Previsión Social).

Misión

Nuestra misión es liderar y coordinar esfuerzos integrales para prevenir, controlar y tratar la tuberculosis y otras enfermedades prevenibles por vacunación. Nos comprometemos a proporcionar información actualizada, promover la educación y concientización, así como garantizar el acceso a servicios de calidad para todos los individuos afectados.

Buscamos satisfacer las necesidades de diversos grupos de interés, incluyendo a la población en general, pacientes afectados por tuberculosis y sus familias, profesionales de la salud, autoridades sanitarias, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en su conjunto, a través de la implementación efectiva de nuestros programas y servicios.

Visión

Nuestro objetivo principal es establecer un modelo de atención integral y descentralizado en colaboración con los efectores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), implementando prácticas responsables y sostenibles. Este compromiso se respalda en un equipo humano altamente capacitado, proactivo y dedicado a mejorar constantemente la salud y la atención hacia nuestra población.

Integración

Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes
Ver Resolución

Dra. Karina Rando

Ministra de Salud Pública

Presidente Nato

Lic. Sonia Meneses

Presidenta 

Dr. Guillermo Laurnaga

Vicepresidente

Dra. María Catalina Pírez

Representante del Ministerio de Salud Pública

Dr. Miguel Alegretti

División Epidemiología del Ministerio de Salud Publica  

Prof. Dra. Gabriela Algorta

Delegada del Decano de la Facultad de Medicina

Prof. Dr. Pablo Curbelo

Cátedra de Neumo-Tisiología  de la Facultad de Medicina

Prof. Dr. Julio Medina

Cátedra de Infectología de la Facultad de Medicina

Sr. Arturo Torres Vázquez

Representante del Ministerio de Desarrollo Social 

Sr. Rodrigo Greno

Representante de los trabajadores

Dra. Jenny Read

Dirección Ejecutiva 

Estructura orgánica

Introducción

La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes (CHLA-EP) tiene a su cargo una institución pública no estatal con importantes programas nacionales de salud y tareas de control de enfermedades.
La institución tiene su sede central en Montevideo y está presente en todo el territorio nacional a través de una red de efectores periféricos constituida por 30 Centros Periféricos y 20 Sub-Centros Periféricos polivalentes y 7 servicios monovalentes. Además, gestiona y financia a dos laboratorios especializados que sirven de apoyo a los principales programas de la institución:

  • Laboratorio Bacteriológico Central (Centro de Referencia Nacional de Micobacterias – (CERNAMI) que incluye una Unidad de Biología Molecular)
    y
  • Laboratorio Albert Calmette cuyas principales responsabilidades son el almacenamiento (Nivel Central de Cadena de Frío), la distribución de todas las vacunas incluidas o no en el Programa Nacional de Inmunizaciones y de la medicación antituberculosa.

Tiene un total de 362 funcionarios en las distintas áreas: programas, laboratorios, centros periféricos, servicios de vacunación, servicios de atención a pacientes, asistencia social, administración y otros servicios de apoyo.

Fundamento jurídico

La institución tiene su origen en la Ley Nº 10.709, con el cometido de la asistencia social y económica a los pacientes tuberculosos y sus familiares. Desde 1982 es responsable de todos los aspectos relacionados a la tuberculosis (TB), desde la normativa relativa a la prevención, diagnóstico y tratamiento hasta la vigilancia y análisis epidemiológicos y la asistencia socioeconómica a los pacientes y su núcleo familiar.

A partir de 1986 (Ley Nº 15.8092) y por Resolución del Ministerio de Salud Pública Nº 435 del 30/06/1986 se le incorpora un importante nuevo cometido, la responsabilidad de la operativa del Plan Nacional de Vacunación (PNV), creado por la Ley Nº 15.272 de abril de 19823

1 Ley de creación de la “Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa” el 17 de enero de 1946.

2 Ley Nº 15.809 (Publicada D.O. 21 abr/986 – Nº 22141), “Artículo 467.-Amplíanse los cometidos de la «Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa», facultándola a cumplir actividades de vacunación, de acuerdo con el esquema que dicte el Ministerio de Salud Pública a esos efectos.”

En 1986 se modifica la naturaleza jurídica de la Comisión transformándola en “persona pública no estatal” (Ley Nº 15.903) y 10 años después, por la Ley Nº 16.736 se reitera la condición de “persona pública no estatal” y amplían sus cometidos por asignación del Ministerio de Salud Pública “específicamente en relación a la materia de control de enfermedades“, incorporando a su denominación las “enfermedades prevalentes”

Cometidos originales

En el inicio del período 2005-2009 de esta Comisión Honoraria, la Institución ejercía los principales cometidos antes mencionados: El Programa Nacional de Control de la TB (PNC-TB) y el Programa Operativo del Plan Nacional de Vacunación (PNV) incluyendo Campañas de Vacunación, ambas tareas de alcance nacional. Además participaba del Plan de Pesquisa Neonatal para el Hipotiroidismo y la colaboración con el Programa de Control de Lepra del MSP.

Nuevos cometidos

A partir del año 2005 la CHLAEP amplía las acciones del PNC-TB como consecuencia de un incremento de casos y la necesidad de un mayor y más efectivo control de esta enfermedad. Para ello se aumentó la búsqueda de casos sospechosos, aumentando significativamente el número de estudios de laboratorio para el diagnóstico. Paralelamente se consolidó la introducción de nuevas técnicas de diagnóstico.

El aumento de casos en sectores especiales como reclusos, pacientes VIH positivos y pacientes adictos a drogas, determinó la necesidad de otras actividades específicas para una captación oportuna y el seguimiento de un tratamiento adecuado. Como consecuencia de la aplicación de estas estrategias, ha aumentado el número de casos diagnosticados.

Con el objetivo de impulsar una actualización técnica impostergable del diagnóstico de TB, se firmó un convenio con el Instituto Pasteur de Montevideo, resolviéndose la creación de un área de Biología Molecular integrada al Laboratorio Bacteriológico Central de la CHLA-EP. Esto ha requerido la capacitación de personal y la adquisición del equipamiento para desarrollar la nueva actividad.

“Artículo 1°. Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas que a continuación se detallan; Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas); Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomelítica; Antirrubeólica; Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo reglamentará a través del Ministerio de Salud Pública, mediante un Plan Nacional de Vacunación la administración a la población de las vacunas antes mencionadas, de acuerdo a las especiales necesidades de individuos y grupos, así como las situaciones de excepción, tanto individuales como colectivas, en la aplicación del mencionado Plan.”

En 2006 la OPS/OMS realizó una evaluación del Programa de Vacunación en la cual se confirmaron logros y las correctas condiciones de la ejecución del mismo, señalándolo como un ejemplo para otros países. Al mismo tiempo el informe final de esta evaluación internacional incluyó recomendaciones sobre la mejora de algunos puntos como la actualización del equipamiento y del software para el registro de vacunados.

En el año 2008 el MSP, responsable de la normativa de vacunación, establece un nuevo cronograma oficial al cual se incorporaron nuevas vacunas. Esto determinó un aumento del volumen físico del almacenamiento, mayor cantidad de unidades para la distribución y mayores necesidades de recursos humanos y materiales.

Para la aplicación de esta nueva normativa la CHLA-EP debió realizar importantes ajustes e inversiones para manejar el aumento del almacenamiento, distribución y control de las vacunas junto con el sistema de registro de los vacunados. Esto implicó, además, afrontar los gastos resultantes de la realización de jornadas de actualización, a nivel nacional, dirigida a los vacunadores para la ejecución de los cambios del PNV.

La CHLA-EP firmó convenios de cooperación sobre vacunación con la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), la Federación Médica del Interior (FEMI) y con el Plan Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Está propuesto un convenio similar con la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE)

A fines de 2008 por indicación del MSP se inicia un nuevo componente del Programa Operativo del PNV: la realización de Cursos de Formación de nuevos vacunadores para las instituciones asistenciales de todo el país, tanto del sub-sector público como privado.

El MSP aprueba la actualización de las actividades de control de vacunación por parte de la CHLA-EP. A partir de lo cual se incrementan las tareas de supervisión de los servicios de vacunación en todo el país.

También el MSP asigna a la CHLAEP la ejecución del Programa de PostEliminación de la Enfermedad de Hansen (Lepra). A su vez, el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal dependiente del MSP y el Banco de Previsión Social (BPS) incluye la detección de nuevas patologías en los recién nacidos, para lo cual se firmó un convenio de cooperación en el que participó la CHLA-EP asumiendo la realización de tareas para estos nuevos componentes.

Reseña histórica

Contenido del sitio: 

Política editorial:

Ver resolución institucional.  

Misión y propósito:

La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes (CHLA-EP) es una institución pública no estatal encargada de programas nacionales de salud y control de enfermedades de importancia.

La CHLA-EP tiene la responsabilidad de asesorar al Ministerio de Salud y desarrollar políticas y estrategias nacionales para prevenir la transmisión de la Tuberculosis, disminuyendo su incidencia, prevalencia y mortalidad.

Además, fomenta la coordinación interinstitucional e interdisciplinaria para ofrecer una atención integral y de calidad a toda la población, así como para supervisar el control de la Tuberculosis, la erradicación de la Lepra y el mantenimiento de una alta cobertura de vacunación.

La institución capacita, asesora y supervisa a los profesionales de la salud en temas relacionados con la Tuberculosis y las actividades vinculadas al Programa Nacional de Vacunación. Asimismo, es responsable de la vigilancia laboratorial de la Tuberculosis, la Lepra y las vacunas.

Consejo editorial: 

Está compuesto por miembros de la Comisión Honoraria y las direcciones técnicas de los programas a cargo de la institución, en coordinación con la Oficina de Comunicación, Diseño y Promoción.

Las direcciones técnicas generan el contenido en coordinación con la Oficina de Comunicación y con el -Manual de contenidos para el sitio web CHLA-EP-. quien canaliza entre las partes y difunde la información a través de los canales establecidos.

Los miembros de la Comisión validan el temario de contenidos a publicar de carácter técnico. 

La Oficina de Comunicación realiza el seguimiento y control de los contenidos publicados en la página web para garantizar su actualización e interés para los diferentes públicos objetivos. La actualización del contenido se realiza en coordinación con las direcciones técnicas, que identifican temas de interés y desarrollan el contenido técnico alineado con la estrategia institucional, al manual de contenidos para el sitio web y a las pautas para la generación de contenido.

Independencia editorial:

En el sitio web www.chlaep.org.uy, ofrece contenidos libres de conflictos de intereses particulares. Cada miembro del equipo involucrado en la generación de contenidos declara no tener vínculos con la industria farmacéutica ni intereses materiales o económicos en asuntos específicos. Nuestro objetivo es salvaguardar la obtención de conocimiento a través de plataformas seguras, respaldadas científicamente y respetar el código de ética en la función pública (Ley N° 19823 – impo.com.uy).

Difusión de contenidos:

Todos los materiales en nuestra página web están disponibles para su uso y distribución.

Proceso de revisión de contenido:

La aprobación y revisión de temáticas y contenidos está a cargo de los miembros de cada dirección técnica de los programas a cargo de la Institución. La selección de información y temas se basa en herramientas descritas en la estrategia de generación de contenido institucional, las cuales permiten conocer la información general de la audiencia, sus comportamientos y temas de interés.

Público destinatario:

Nuestro sitio web está diseñado para la población en general y el personal técnico. Nuestro contenido está elaborado con el propósito de proporcionar información accesible y relevante para todos los ciudadanos interesados en temas de salud y prevención de enfermedades. Además, ofrecemos recursos específicos y herramientas especializadas dirigidas al personal técnico, como profesionales de la salud.

Publicidad y patrocinio:

Este sitio no cuenta con ninguna afiliación, patrocinio o publicidad, por lo que la integridad editorial no se encuentra comprometida. No se venden productos o servicios, la información presente es con fines educativos y científicos.
El financiamiento tanto del sitio web como de las actividades de esta Institución provienen del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio del Ministerio de Salud Pública. Como está establecido por la Ley, también existe una mínima fuente adicional de ingresos proveniente de eventos de entretenimiento y espectáculos adquiridos por las intendencias a nivel nacional.

Política de Privacidad:

Ver Política detallada

Close Menu