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Comunicado a la población – Medidas de profilaxis contra la tos convulsa

El sistema nacional de vigilancia del Ministerio de Salud Pública (MSP) detectó un aumento en las notificaciones por tos convulsa durante las últimas semanas. Ante esta situación, el MSP recuerda a la población y al personal de salud las medidas preventivas y conductas que deben realizarse en caso de sospecha de esta infección.

Medidas de prevención:

1. Mantener al día el esquema de vacunación. Desde los 2 meses se recibe una vacuna que protege contra esta infección. La vacuna contra la tos convulsa está incluida en una vacuna pentavalente (anti­difteria, pertussis celular, tétanos, anti­Haemophilus influenzae tipo b y anti­hepatitis b) que se administra a los 2, 4, 6 y 15 meses de edad. A los 5 años se recibe un refuerzo con vacuna DPT (anti­difteria, pertussis celular, tétanos) y a los 12 años con vacuna dpaT (anti­difteria, pertussis acelular, tétanos). La vacunación es universal, gratuita y obligatoria.

2. Desde marzo de 2014 se incorporó de forma gratuita y obligatoria la vacunación con dpaT a las embarazadas luego de la semana 20 preferentemente entre la semana 28 y 36 con la finalidad de que pasen anticuerpos de defensa contra esta enfermedad al feto a través de la placenta. En caso de no haber sido vacunada durante el embarazo, pueden vacunarse durante el puerperio. De esta manera se logrará proteger a los lactantes más pequeños. La vacunación de las embarazadas no requiere receta médica.

3. También se incorporó una estrategia de vacunación “en capullo” para proteger a los lactantes menores de 6 meses que al nacer pesaron menos de 1500 gramos. Se vacunará en forma gratuita a padres y/o cuidadores próximos de estos recién nacidos junto con vacuna antigripal. Se requerirá receta del médico. El Ministerio de Salud Pública administrará la vacuna de forma gratuita hasta 4 cuidadores por niño.

4. Es obligatorio que todo el personal de salud que esté en contacto con niños menores de 12 meses se administre la vacuna dpaT. Deberá administrarse una única dosis si no ha recibido la dpaT en los 5 años previos, sin importar el estado vacunal previo con vacuna dT (anti­difteria y tétanos). El personal de la salud no requiere receta para vacunarse.

Medidas ante casos sospechoso de tos convulsa:

  1. Se recuerda a todo el personal de salud que la tos convulsa es una enfermedad de notificación obligatoria al sistema nacional de vigilancia del MSP (teléfono 24091200).
  2. Realizar adecuada profilaxis con antibióticos a los contactos del caso sospechoso de tos convulsa, con el fin de disminuir la transmisibilidad de esta infección.

Es necesario recordar que existen otras medidas de prevención contra las infecciones respiratorias más allá de la vacunación, que incluyen:

  • Lavado de manos y uso de alcohol en gel
  • Ventilación de ambientes
  • Evitar exposición al humo del tabaco y otros irritantes ambientales
  • Abrigo adecuado frente a la exposición al frío
  • Uso de pañuelos descartables que cubran la boca y nariz al toser o estornudar; luego descartarlo en la basura. Protección con el codo para toser.
  • Mantener a los lactantes, especialmente los menores de 4 meses alejados, tanto como sea posible, de personas con tos o síntomas respiratorios.
  • Promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de vida
  • Mantener el certificado esquema de vacunación el día.

 

Por más información:
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Unidad de Inmunizaciones, teléfono 24080280, correo electrónico:
infovacunas@msp.gub.uy
­ Página web del Ministerio de Salud Pública: www.msp.gub.uy

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